Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XI: Reembolso
Artículo 34. El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
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Artículo 34. El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
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