Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración
Sección II: De la interposición y sustanciación del recurso
Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.