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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección II: De la interposición y sustanciación del recurso

Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.

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