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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección II: De la interposición y sustanciación del recurso

Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.

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