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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección II: De la interposición y sustanciación del recurso

Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción,junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

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