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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección II: De la interposición y sustanciación del recurso

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

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