Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración
Sección III: De la resolución del recurso
Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.