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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección III: De la resolución del recurso

Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.

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