Ley de Sistemas de Pagos
Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración
Sección I: Reglas Generales
Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.