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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección I: Reglas Generales

Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.

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