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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección I: Reglas Generales

Artículo 36. La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia.

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