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Ley de Sistemas de Pagos

Capítulo V: Del Recurso de Reconsideración

Sección I: Reglas Generales

Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles bancarios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficialde la Federación. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas.

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