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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Sección VI: De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

Artículo 89. El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión elartículo 86 de esta Ley.

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