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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Sección VI: De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

Artículo 86. El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:

  1. I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;

    II. Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y

    III. Su informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

    Cada seis años, el Instituto enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

    Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente para que rinda informes sobre las políticas y actividades del Instituto.

    El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.

    Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

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