Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Capítulo I: Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Sección VI: De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto
Artículo 90. El Instituto deberá hacer del conocimiento público, a través de Internet, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.
La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar excepciones a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.