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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección V: De las Unidades del Estado

Artículo 35. Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:

  1. I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;

    II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley;

    III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;

    IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;

    V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y

    VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.

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