Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección V: De las Unidades del Estado
Artículo 35. Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:
I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;
II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley;
III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;
IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;
V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y
VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.