Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección V: De las Unidades del Estado
Artículo 34. Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.
Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.