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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección V: De las Unidades del Estado

Artículo 36. A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:

  1. I. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;

    II. Realizar estudios relativos al Sistema;

    III. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;

    IV. Analizar y adecuar alámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;

    V. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;

    VI. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y

    VII. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.

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