Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección V: De las Unidades del Estado
Artículo 36. A efecto de apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, el Instituto podrá realizar las funciones siguientes:
I. Elaborar un programa permanente y actualizado, de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información, para atender las necesidades de las Unidades;
II. Realizar estudios relativos al Sistema;
III. Realizar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de Información;
IV. Analizar y adecuar alámbito nacional, las recomendaciones que emitan los organismos internacionales para la generación de Información;
V. Actuar como consultor técnico de las Unidades del Estado;
VI. Realizar estudios permanentes de la legislación en materia estadística y geográfica vigente en cada una de las entidades federativas, así como de derecho comparado, y
VII. Capacitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado.