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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección IV: De los Comités de los Subsistemas

Artículo 29. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

  1. I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como del Poder Judicial;

    II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y del Banco de México, y

    III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.

    A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.

    El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.

    Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

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