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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección III: Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

Artículo 28. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

  1. I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

    II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y

    III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

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