Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información
Sección III: Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente
Artículo 28. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refieren los dos artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:
I. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
II. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente, y
III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.