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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título SEGUNDO: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Capítulo IV: De los Subsistemas Nacionales de Información

Sección IV: De los Comités de los Subsistemas

Artículo 30. Los Comités Ejecutivos tendrán las facultades siguientes:

  1. I. Dar a conocer a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las opiniones que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía;

    II. Apoyar en la supervisión de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior;

    III. Revisar los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su consideración;

    IV. Proponer a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las normas técnicas, así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de Interés Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;

    V. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades;

    VI. Proponer al Instituto, en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales periódicamente al menos cada ocho años, y

    VII. Opinar respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

    Las decisiones de los Comités Ejecutivos se tomarán por mayoría, en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya sometido la propuesta a votación.

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