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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 119. Será sobreseído el recurso cuando:

  1. I. El promovente se desista expresamente del recurso;

    II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

    III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y

    IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

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