Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 119. Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.