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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 118. Se desechará por improcedente el recurso de revisión cuando éste se interponga contra actos o resoluciones:

  1. I. Que sean materia de otro recurso o medio de defensa que se encuentre pendiente de resolución, presentado por el mismo promovente y por el mismo acto o resolución impugnado;

    II. Que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

    III. Consumados de un modo irreparable, y

    IV. Consentidos expresamente.

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