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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 117. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

  1. I. Se presente fuera de plazo;

    II. No se acredite la personalidad del recurrente, y

    III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

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