Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Título QUINTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 117. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se acredite la personalidad del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.