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Ley de Seguridad Nacional

Título CUARTO: DEL CONTROL LEGISLATIVO

Capítulo ÚNICO

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

    II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

    III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

    IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario Ejecutivo;

    V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario Ejecutivo al Director General del Centro;

    VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

    VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

    VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

    IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

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