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Ley de Seguridad Nacional

Título CUARTO: DEL CONTROL LEGISLATIVO

Capítulo ÚNICO

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

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