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Ley de Seguridad Nacional

Título CUARTO: DEL CONTROL LEGISLATIVO

Capítulo ÚNICO

Artículo 58. En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo deberá rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La Comisión Bicamaral podrá citar al Secretario Técnico para que explique el contenido del informe.

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