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Ley de Seguridad Nacional

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

  1. I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

    II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

    III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

    IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

    VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

    VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

    VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

    IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

    X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

    XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

    XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

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