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Ley de Seguridad Nacional

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

Capítulo I: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicano por nacimiento;

    II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

    III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

    IV. Ser de reconocida probidad.

    V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

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