Ley de Seguridad Nacional
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL
Capítulo I: DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;
III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;
IV. Ser de reconocida probidad.
V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.