Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Militar

Artículo 29. Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:

  1. a). De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.

    b). De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.