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Ley del Servicio Militar

Artículo 28. Los oficiales de las reservas, procederán:

  1. a). De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.

    b). De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.

    c). De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.

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