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Ley del Servicio Militar

Artículo 30. Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

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