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Ley del Servicio Militar

Artículo 25. Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

  1. I. Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación.

    II. Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

    El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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