Ley del Servicio Militar
Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Hacer una solicitud.
II. Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.
Se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años.
III. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos.
IV. Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.