Ley del Servicio Militar
Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:
a). A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;
b). A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;
c). A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y
d). A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.