Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio Militar

Artículo 26. Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

  1. a). A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;

    b). A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;

    c). A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y

    d). A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.