Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 94. Las autoridades federales prestarán a las autoridades de inspección fiscal, la colaboración que éstas requieran para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Igual colaboración se solicitará, en caso necesario, de las autoridades de los Estados y Municipios.