Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 95. Los actos que se lleven a cabo con motivo de la inspección fiscal, tendrán carácter confidencial.
Los funcionarios o empleados a quienes se les encomienden y el personal administrativo que conozca de los mismos, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que recaben o lleguen a su conocimiento con tal motivo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio.