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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 95. Los actos que se lleven a cabo con motivo de la inspección fiscal, tendrán carácter confidencial.

Los funcionarios o empleados a quienes se les encomienden y el personal administrativo que conozca de los mismos, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que recaben o lleguen a su conocimiento con tal motivo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio.

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