Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 93. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda, todos los casos en que el personal de inspección fiscal se exceda en el uso de sus facultades, a fin de que se impongan a los responsables las sanciones a que se hayan hecho acreedores.