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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 93. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda, todos los casos en que el personal de inspección fiscal se exceda en el uso de sus facultades, a fin de que se impongan a los responsables las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

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