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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 92. Los jefes y personal de las oficinas en que deba practicarse algún acto de inspección fiscal, los agentes y en general, funcionarios y empleados de la Federación y los particulares con los que directamente deba entenderse ésta, deberán dar a las autoridades de inspección fiscal, toda clase de facilidades para el desempeño de sus funciones, proporcionarleslos datos e informes que soliciten y mostrarles los libros, registros, padrones y documentación que legalmente requieran, sin que puedan oponerse, en ninguna forma, a la práctica de las diligencias de inspección que previene esta ley.

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