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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 91. La inspección fiscal de que trata esta ley se llevará a cabo respecto de las oficinas, agentes y autoridades administrativas que la misma señala, ya sea que residan en el país o, por disposición de la ley, se encuentren radicados en el extranjero.

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