Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 91. La inspección fiscal de que trata esta ley se llevará a cabo respecto de las oficinas, agentes y autoridades administrativas que la misma señala, ya sea que residan en el país o, por disposición de la ley, se encuentren radicados en el extranjero.