Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título QUINTO: Disposiciones generales
Capítulo UNICO
Artículo 90. Cuando las oficinas, agentes de la Federación y autoridades administrativas respecto de los cuales se lleve a cabo la inspección fiscal, tengan, además, a su cargo funciones no comprendidas dentro de las que se señalan en el artículo 4o., la inspección se referirá solamente al desempeño de las funciones que ese precepto señala.