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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título QUINTO: Disposiciones generales

Capítulo UNICO

Artículo 89. Para la aplicación de las disposiciones de esta ley y, en general, de las relacionadas con la inspección fiscal, se consideran como aficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, todas aquellas oficinas, funcionarios y empleados de ésta que tengan a su cargo la percepción, custodiao distribución de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de aquellos que se encuentren bajo su administración o guarda.

Quedan comprendidos dentro del concepto de agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, para el fin señalado, las oficinas, instituciones, empleados o particulares que, por mandato de la ley o determinación de alguna autoridad, tengan a su cargo, en representación o auxilio de la Federación, el manejo de los fondos, valores o bienes indicados.

Las autoridades administrativas, que de acuerdo con su competencia, determinen provisionalmente o establezcan en definitiva créditos u obligaciones en favor o en contra del Gobierno Federal, así como aquellas que tengan a su cargo funciones de inspección de carácter fiscal, diversas de las que corresponden al servicio de inspección de que trata esta ley, quedan sujetas a esta última inspección, por lo que se refierea los actos que ejecuten en el orden fiscal.

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