Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo II: Sanciones
Artículo 88. Las sanciones a que se refiere esta ley, se aplicarán por la Secretaría de Hacienda, directamente, cuando se trate de personal de su dependencia o de particulares y se someterán al acuerdo del Presidente de la República, cuando el infractor no dependa de la misma.