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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo II: Sanciones

Artículo 88. Las sanciones a que se refiere esta ley, se aplicarán por la Secretaría de Hacienda, directamente, cuando se trate de personal de su dependencia o de particulares y se someterán al acuerdo del Presidente de la República, cuando el infractor no dependa de la misma.

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