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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo II: Sanciones

Artículo 87. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de exigir las responsabilidades que llegaren a contraerse con el Fisco, por los daños o perjuicios que se le ocasionen, así como las de carácter penal en que también se incurriere.

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