Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo II: Sanciones
Artículo 87. Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de exigir las responsabilidades que llegaren a contraerse con el Fisco, por los daños o perjuicios que se le ocasionen, así como las de carácter penal en que también se incurriere.