Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título SEGUNDO: Organización del Servicio de Inspección Fiscal
Capítulo II: Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde
Artículo 8o. Las oficinas y personal auxiliares se encargarán de llevar a cabo las funciones de inspección que les encomienden esta ley, sus disposiciones reglamentarias y otras autoridades de inspección fiscal diversas y estarán investidas por lo que se refiere al ejercicio de las funciones que con tal carácter se les confíen, de las mismas facultades y obligaciones que corresponderían, en el caso, a las autoridades de inspección fiscal respectivas.