Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título SEGUNDO: Organización del Servicio de Inspección Fiscal
Capítulo II: Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.
Los actos que al celebrarse queden, por su naturaleza, definitivamente constituídos, sólo se examinarán para exigir las responsabilidades que procedan.