Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título SEGUNDO: Organización del Servicio de Inspección Fiscal
Capítulo II: Autoridades de Inspección Fiscal y competencia que les corresponde
Artículo 7o. Para la aplicación de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:
I. Oficinas de Correos y Telégrafos.
II. Cualesquiera otras oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.