Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo II: Sanciones
Artículo 83. El personal de inspección fiscal será sancionado, por las infracciones en que incurra conforme al artículo 80, con:
I. Extrañamiento.
II. Multa de $ 10.00 a $ 500.00.
III. Suspensión.
IV. Destitución.
El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda, se observará lo dispuesto por el artículo 85.