Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo II: Sanciones

Artículo 83. El personal de inspección fiscal será sancionado, por las infracciones en que incurra conforme al artículo 80, con:

  1. I. Extrañamiento.

    II. Multa de $ 10.00 a $ 500.00.

    III. Suspensión.

    IV. Destitución.

    El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda, se observará lo dispuesto por el artículo 85.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.