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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo II: Sanciones

Artículo 82. Los representantes de las instituciones, negociaciones o empresas, así como los particulares a que se refiere el artículo 79, en caso de que incurran en las infracciones que el mismo precepto señala, serán sancionados con:

  1. I. Apercibimiento.

    II. Multa de $ 10.00 a $ 500.00.

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