Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título CUARTO: Infracciones y sanciones
Capítulo II: Sanciones
Artículo 82. Los representantes de las instituciones, negociaciones o empresas, así como los particulares a que se refiere el artículo 79, en caso de que incurran en las infracciones que el mismo precepto señala, serán sancionados con:
I. Apercibimiento.
II. Multa de $ 10.00 a $ 500.00.