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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título CUARTO: Infracciones y sanciones

Capítulo II: Sanciones

Artículo 85. En caso de que las infracciones cometidas por los agentes, funcionarios o empleados de la Federación a que se refiere el artículo 78 o por el personal auxiliar de inspección fiscal, den lugar a esta medida, independientemente de que se apliquen a los mismos las sanciones que autoriza esta ley, se les aplicarán las que establezca el Reglamento de Personal de la Secretaría de Hacienda, si forma parte de éste o se promoverá ante la oficina superior de que dependan la imposición de las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

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