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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo VII: Averiguaciones administrativas

Investigaciones complementarias

Artículo 59. Las visitas que se lleven a cabo en las oficinas públicas, con motivo de las investigaciones que exija la inspección fiscal, se ajustarán a las reglas que rigen las visitas especiales y se podrán efectuar, tanto respecto de las oficinas con manejo de fondos, valores o bienes, como de las demás que dependan del Gobierno Federal.

Los datos e informes que deban recabarse con motivo de dichas visitas se podrán solicitar por escrito, de las oficinas respectivas, siempre que se considere preferible.

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