Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Investigaciones complementarias
Artículo 59. Las visitas que se lleven a cabo en las oficinas públicas, con motivo de las investigaciones que exija la inspección fiscal, se ajustarán a las reglas que rigen las visitas especiales y se podrán efectuar, tanto respecto de las oficinas con manejo de fondos, valores o bienes, como de las demás que dependan del Gobierno Federal.
Los datos e informes que deban recabarse con motivo de dichas visitas se podrán solicitar por escrito, de las oficinas respectivas, siempre que se considere preferible.