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Ley del Servicio de Inspección Fiscal

Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal

Capítulo VII: Averiguaciones administrativas

Investigaciones complementarias

Artículo 58. Las personas a que se refiere la fracción III del artículo 55, están obligadas a comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, cuando éstas lo soliciten, a fin de proporcionar los datos e informes que obren en su poder y sean indispensables para llevar a cabo las investigaciones que motiven su comparecencia.

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