Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Investigaciones complementarias
Artículo 58. Las personas a que se refiere la fracción III del artículo 55, están obligadas a comparecer ante las autoridades de inspección fiscal, cuando éstas lo soliciten, a fin de proporcionar los datos e informes que obren en su poder y sean indispensables para llevar a cabo las investigaciones que motiven su comparecencia.