Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Título TERCERO: Procedimientos de Inspección Fiscal
Capítulo VII: Averiguaciones administrativas
Investigaciones complementarias
Artículo 57. Los particulares a que se refiere la fracción III del artículo 55, deberán exhibir ante las autoridades de inspección fiscal que lo soliciten, los libros de contabilidad y documentación de que trata la fracción II del precepto citado.
La exhibición de los libros y documentación señalados, se hará en las oficinas o domicilio, en su caso, del interesado, limitándose la diligencia a los puntos concretos que se señalen al ser ordenadas.